La transparencia en las políticas de gestión de tráfico exige que los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) informen de forma clara, accesible y permanente cómo administran el flujo de datos sin vulnerar el principio de Neutralidad de Red.
Estructura Esencial de la Política de Transparencia
Para cumplir con el marco regulatorio de telecomunicaciones, la publicación de la política debe incluir los siguientes componentes:
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Parámetros del Servicio: Definición de velocidades pico y mínimas garantizadas (bajada y subida), niveles de latencia, variabilidad e impacto de la tecnología de acceso (fibra óptica, móvil, inalámbrica).
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Medidas de Gestión Justificadas: Explicación técnica de las situaciones excepcionales en las que se interviene el tráfico (saturación temporal, mantenimiento, mitigación de fallas).
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Protocolos de Seguridad: Acciones para salvaguardar la red frente a ciberataques (DDoS), propagación de código malicioso o correo no deseado (spam).
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Mecanismos de Reclamación: Canales directos para que los usuarios reporten bloqueos indebidos, degradación injustificada de servicios o dudas sobre su calidad de conexión.
Criterios de Tratamiento del Tráfico
| Práctica de Red | Estado | Condición y Propósito |
| Balanceo de Carga | Permitida | Distribuir el tráfico en momentos de alta demanda sin discriminar aplicaciones específicas. |
| Protección DDoS / Malware | Permitida | Bloquear tráfico malicioso o puertos vulnerables para proteger la red y los dispositivos terminales. |
| Bloqueo por Orden Judicial | Permitida | Restringir dominios o direcciones IP específicas por mandato explícito legal o de autoridad competente. |
| Priorización Pagada | Prohibida | Cobrar a plataformas de contenido o terceros para agilizar su tráfico sobre otros competidores. |
| Degradación Selectiva | Prohibida | Reducir la velocidad o capacidad de protocolos particulares (P2P, llamadas VoIP, plataformas de video). |
| Bloqueo Comercial | Prohibida | Impedir el acceso a aplicaciones, servicios o contenidos competidores de la empresa proveedora. |